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¿Qué debes actualizar en el Acta Constitutiva de tu Asociación Civil?

Actualizado: 3 ene 2023

En este artículo te explicamos todos los elementos que debes actualizar de los estatutos de tu asociación civil para mantener u obtener la autorización donataria.

Actualización del Acta Constitutiva de tu Asociación Civil 2023.

Los Estatutos son la columna vertebral de tu organización, de ellos depende una serie de factores tan importantes que debes ser extremadamente meticuloso en el diseño de los mismos. ¿Qué factores? La obtención de tu autorización donataria, la fiscalización, justificación de ingresos, operación y administración financiera, entre otros. Sin más preámbulo aquí te decimos que debes modificar para cumplir con el marco legal actualizado del SAT.



Patrimonio


La cláusula del Patrimonio debe contener al menos la siguiente redacción:


"El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable."


Seguido de:


"En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a las asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 6 meses siguientes a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia."



Liquidación


En cuanto cuanto a la cláusula de liquidación, la redacción que debe contener es la siguiente (seguido del párrafo que, aunque es repetitivo en relación a la de patrimonio, se recomienda insertar):


"La Asociación al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable."



Objeto Social


En la mayoría de casos las actas constitutivas de las asociaciones tienen todos los objetos sociales previstas por el SAT, sin embargo, es recomendable enfocar la redacción en sólo un objeto social (principal), ya que de esa forma se refleja la especialización de la misma y brinda mayor posibilidad en la obtención de la autorización donataria. Los objetos sociales que el SAT contempla (enumerados aquí como tópicos, ya que cada uno tiene sus propios incisos) son los siguientes:

  1. Asistencial (Arts. 79, fracción VI de la LISR y 132 del RLISR).

  2. Educativas (Art. 79, fracción X de la LISR).

  3. Investigación Científica o Tecnológica (Art. 79, fracción XI de la LISR).

  4. Culturales (Art. 79, fracción XII de la LISR).

  5. Becante (Arts. 79, fracción XVII y 83 de la LISR).

  6. Ecológicas (Art. 79, fracción XIX de la LISR).

  7. Reproducción de Especies en Peligro de Extinción (Art. 79, fracción XX de la LISR).

  8. Desarrollo Social (Art. 79, fracción XXV de la LISR).

  9. Apoyo Económico (Art. 82 de la LISR).

  10. Obras o Servicios Públicos (Art. 36, segundo párrafo del RLISR).

  11. Museos y Bibliotecas Privados (Art. 134 del RLISR).


Son los 11 objetos (cada uno con sus propios incisos) que el SAT tiene contemplados para autorizar como donatarias, es muy importante que selecciones el que más se ajusta a las actividades de tu proyecto (no insertar todos en tu acta, es el mayor error que se comete al crear una AC).


Cuotas


En los apartados de patrimonio o subsecuente a dicha cláusula debes incluir lo siguiente como párrafo o bien como cláusula:

  • Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.

  • En ningún caso, los (asociados / socios / miembros / integrantes / etc.) tendrán derecho a recuperar sus aportaciones (cuotas, etc.).


Diagnóstico


Los puntos anteriores son los que sine qua non (si o si) debe contener tu acta constitutiva para mantener la autorización donataria o ser susceptible de solicitarla (aplica para Asociaciones Civiles).


En CONACIM podemos ayudarte a diseñar tu acta constitutiva desde cero o bien realizar un diagnóstico para saber si necesitas cambios y realizarlos. Si deseas contratar el servicio únicamente debes hacer clic aquí, el costo es de $580 IVA incluido.

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