top of page

Las nuevas reglas antilavado que pueden cambiar la operación de miles de organizaciones en México

  • Foto del escritor: CONACIM
    CONACIM
  • 12 ago
  • 7 min de lectura


Las Donatarias Autorizadas enfrentan una nueva etapa de cumplimiento, la reforma publicada el 7 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación modifica las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado.


Aunque durante años muchas donatarias concentraron sus controles en identificar donantes y presentar avisos cuando se rebasaban ciertos montos, las nuevas disposiciones elevan el estándar, ahora se exige un modelo más robusto, basado en identificación, clasificación de riesgos, monitoreo, confidencialidad, capacitación y auditoría.


Esto significa que el cumplimiento ya no puede verse como una carga aislada del área contable. Debe formar parte de la administración, gobierno corporativo, procuración de fondos y control interno de cada organización.

Entrada en vigor y fechas clave

Las nuevas reglas entran en vigor de forma general el 30 de noviembre de 2026, aunque varias obligaciones tienen plazos de implementación posteriores, las fechas más importantes que debes tener en cuenta son:


  • 30 de noviembre de 2026: Entrada en vigor general de las nuevas reglas.

  • 1 de marzo de 2027: Las donatarias deberán contar con metodología de riesgos, Manual de Políticas Internas actualizado, clasificación de donantes e identificación reforzada del beneficiario controlador.

  • 1 de junio de 2027: Deberán estar en operación sistemas o herramientas de monitoreo de donativos.

  • Durante 2027: Correrá el primer período de capacitación anual obligatoria.

  • Durante 2028: será el primer período sujeto a auditoría anual obligatoria.

El nuevo enfoque: Conocer, clasificar y monitorear al donante

La reforma transforma el cumplimiento tradicional, antes muchas donatarias se limitaban a identificar al donante cuando se rebasaba un umbral y a presentar avisos cuando correspondía. Con las nuevas reglas, las donatarias deberán evaluar y clasificar el nivel de riesgo de sus donantes como bajo, medio o alto.

Esta clasificación deberá considerar elementos como el tipo de donante, el origen de los recursos, el país de procedencia, el canal por el que se recibe el donativo y el comportamiento habitual de las aportaciones. En términos prácticos, una donataria deberá poder responder preguntas como:


  • ¿Quién es el donante?

  • ¿De dónde provienen los recursos?

  • ¿El monto es congruente con su perfil?

  • ¿El donante actúa por cuenta propia o de un tercero?

  • ¿Es persona políticamente expuesta?

  • ¿Existe beneficiario controlador?

  • ¿El donativo proviene del extranjero?

  • ¿Hay señales inusuales o indicios de riesgo?

Umbrales relevantes para donativos

Para 2026, la recepción de donativos debe revisarse conforme a dos montos clave: el umbral de identificación y el umbral de aviso.


  • Identificación: El umbral de identificación es de 1,605 UMA, equivalente a $188,282.55 pesos. Cuando un donativo alcanza o supera este monto, la organización debe identificar al donante e integrar el Expediente Único de Identificación.

  • Aviso. El umbral de aviso es de 3,210 UMA, equivalente a $376,565.10 pesos. Cuando el donativo alcanza o supera este monto, además de identificar al donante, la organización debe presentar el aviso correspondiente ante la autoridad.


Estos montos no deben revisarse únicamente por cada donativo individual, la donataria también debe monitorear los donativos acumulados de un mismo donante, ya que varias aportaciones realizadas dentro del periodo aplicable pueden, en conjunto, alcanzar el umbral de aviso.


En consecuencia, las donatarias deben contar con controles que les permitan identificar, registrar y acumular los donativos por donante, para detectar oportunamente cuándo nace la obligación de integrar expediente o presentar aviso.

Beneficiario controlador: un punto crítico para donantes personas morales

Una de las obligaciones más relevantes es identificar al Beneficiario Controlador: La persona física que, en última instancia, controla al donante o se beneficia de los recursos. Para ello, el análisis debe seguir un orden de prelación:


  1. Identificar a la persona física o grupo de personas que directa o indirectamente sea titular del 25% o más del capital social del donante.

  2. Si lo anterior no aplica, identificar a quien tenga control por otros medios, como la estrategia, toma de decisiones o dirección de las políticas principales del donante.

  3. Si no puede determinarse con los criterios anteriores, identificar a la persona física que ocupe el cargo de funcionario administrativo de mayor grado o alta dirección.


Este procedimiento deberá documentarse por escrito, conservarse con soporte suficiente y mantenerse actualizado durante la relación con el donante.

Personas Políticamente Expuestas: revisión reforzada

Las nuevas reglas también fortalecen la obligación de identificar a las Personas Políticamente Expuestas, conocidas como PEP. Se consideran PEP quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas relevantes en México o en el extranjero, incluyendo jefes de Estado o de Gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios relevantes de partidos políticos y organismos internacionales.


Esta calidad se extiende al cónyuge, concubina o concubinario, parientes hasta segundo grado, así como socios o asociados con vínculos patrimoniales, además, una persona conserva el carácter de PEP durante el año siguiente a que deje el cargo.


Para verificar esta condición, las donatarias deberán consultar la herramienta Consulta PEP 2.0 dentro del portal de la UIF, utilizando la misma Firma Electrónica Avanzada con la que realizaron su alta y registro.

Portal SAT/UIF: Las notificaciones ya no pueden ignorarse

Otro cambio de alto impacto es el uso del Portal en Internet del sistema PLD como medio para requerimientos, notificaciones, prevenciones, resoluciones y citatorios.


Cada notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil siguiente a su envío, incluso si la organización no la abrió. También señala que existen 3 días hábiles para abrir el documento antes de que opere esta regla. Si la autoridad solicita información o documentación, la organización contará con 10 días hábiles para responder, con posibilidad de prórroga de 5 días hábiles adicionales si la propia organización la solicita.


En la práctica, esto obliga a designar a una persona responsable de revisar el portal todos los días hábiles y documentar esa revisión.

Avisos de 24 horas: Bastan indicios razonables

Además de los avisos ordinarios por umbral, las nuevas disposiciones contemplan avisos urgentes que deben presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que la organización tenga conocimiento del hecho.


Estos avisos no dependen de un monto mínimo ni de que el donativo se haya concretado, pueden detonarse por dos supuestos:


  • Aviso por sospecha: Cuando se detecte una conducta o comportamiento inusual del donante que pudiera vincularse con recursos de procedencia ilícita o financiamiento ilícito.

  • Aviso por hechos o indicios: Cuando, por información de fuentes públicas o privadas, se tenga conocimiento de algún hecho relacionado con un donante que genere sospecha.


Las nuevas disposiciones precisan que bastan indicios razonables, aunque no exista prueba plena, e incluso puede presentarse el aviso si el donativo no se recibió, siempre que existan datos que permitan identificar a la persona involucrada.

Confidencialidad: Prohibido alertar al donante

Las donatarias deberán manejar con absoluta confidencialidad la información relacionada con donativos, identificación de donantes, beneficiarios controladores y avisos presentados. Esta obligación alcanza al órgano de gobierno, directivos, representante encargado de cumplimiento y personal de la organización. Además, está prohibido alertar o avisar a un donante o tercero sobre:


  • Si fue mencionado en un aviso presentado ante la autoridad.

  • Si se recibió un requerimiento de información que lo involucra.

  • Si existe una orden de aseguramiento en su contra antes de que se ejecute.


La explicación general de las obligaciones legales a los donantes no viola este deber de confidencialidad, siempre que no revele avisos, requerimientos o actuaciones específicas.

Capacitación anual obligatoria

Durante 2027 correrá el primer periodo de capacitación anual obligatoria, esta capacitación deberá dirigirse a miembros del órgano de gobierno, directivos, representante encargado de cumplimiento y personal que atiende donantes, identifica donantes o participa en el envío de avisos.


El contenido mínimo deberá cubrir las obligaciones aplicables, el Manual de Políticas Internas y los riesgos a los que está expuesta la organización, además, se deberá conservar evidencia como materiales, listas de asistencia y constancias.

Auditoría anual: El cumplimiento deberá comprobarse

La reforma también prevé una revisión anual del cumplimiento. Si la organización tiene nivel de riesgo bajo o medio, la auditoría podrá realizarse por un área interna, en cambio, si el nivel de riesgo es alto, o si la organización así lo decide, deberá intervenir una persona auditora externa independiente.


La revisión deberá generar un dictamen con hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora; el dictamen deberá entregarse a más tardar el último día hábil de marzo siguiente al cierre del ejercicio auditado. El primer periodo sujeto a auditoría será el ejercicio 2028.

¿Qué deben hacer las organizaciones desde ahora?

Las organizaciones no deberían esperar a que venzan los plazos, la implementación ordenada requiere tiempo, diagnóstico, documentación y capacitación.


CONACIM recomienda que las donatarias comiencen con las siguientes acciones:


  1. Realizar un diagnóstico interno. 

  2. Designar formalmente a una persona responsable de cumplimiento PLD.

  3. Actualizar el Manual y Políticas Internas PLD.

  4. Crear una metodología de evaluación y clasificación de riesgos.

  5. Actualizar expedientes de donantes.

  6. Implementar controles BC y PEP.

  7. Revisar diariamente el Portal SAT/UIF a partir de la entrada en vigor.

  8. Preparar evidencia de capacitación anual.

  9. Planear la auditoría anual con anticipación.


El mensaje es claro: las donatarias y organizaciones de la sociedad civil deberán pasar de un cumplimiento reactivo a un sistema preventivo, documentado y verificable, identificar donantes ya no será suficiente. Ahora será necesario conocerlos, clasificarlos, monitorearlos, capacitar al personal, revisar el portal de la autoridad y comprobar el cumplimiento mediante auditoría.

Software Compliance de CONACIM

En CONACIM sabemos que atender este tipo de obligaciones no es sencillo (ni económico), por ese motivo, en colaboración con actores estratégicos del tercer sector y una empresa de tecnología, hemos creado un Software de cumplimiento para OSC, que permitirá a las organizaciones contar con:


  • Diagnóstico fiscal

  • Diagnóstico PLD

  • Semáforo de riesgo 24/7 los 365 días del año

  • Nivel de cumplimiento fiscal 24/7 los 365 días del año

  • Nivel de cumplimiento legal 24/7 los 365 días del año

  • Capacitación especializada

  • Asesoría legal, fiscal y contable

  • Acompañamiento personalizado

  • Integración de sistema PLD (Manuales, Políticas, EUI, Registro PPLD, Protocolo Beneficiario Controlador, PPE, etc.)

  • Apoyo en gestión de trámites (CLUNI, Acreditación de Actividades y Autorización Donataria)

  • Entre otras herramientas


TODO en un mismo lugar.

En próximos días anunciaremos el lanzamiento oficial


 
 
 

Comentarios


bottom of page