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Nuevo informe de donativos al SAT relacionados con el Covid-19


Si has recibido o entregado donativos en efectivo, en especie, o bien, si has comprado bienes para mitigar los efectos del Covid-19 debes presentar un informe al SAT



JULIO 4 DEL 2020


De acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se adicionó la regla 3.10.32. “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2”.


Dicha Regla establece nuevas obligaciones para las Donatarias Autorizadas con el objeto social correspondiente a la asistencia médica, rehabilitación o que cuenten con autorización para apoyar económicamente a otras donatarias autorizadas, a continuación te exponemos estas nuevas disposiciones.



COMPROBANTE DEDUCIBLE (EMISIÓN)


En el caso de donativos recibidos para combatir y mitigar la pandemia, deberán emitir el CFDI correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.x| Si con anterioridad a la publicación de esta regla -19 de junio de 2020- se recibieron donativos para tal propósito, el CFDI emitido en su momento se deberá de cancelar y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, este nuevo CFDI deberá cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.


COMPROBANTE DEDUCIBLE (RECEPCIÓN)


Las donatarias autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie al sector salud federal, estatal o municipal, para mitigar y combatir la pandemia, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.


ADQUISICIÓN DE BIENES


En el caso que estas donatarias autorizadas adquieran en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere la citada regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.


FECHA DE INFORME


Las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR: “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”; conforme a lo señalado en esta ficha de trámite, el primer informe se presentará a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.



¡Que no se te pase!



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