Si eres Donataria Autorizada debes realizar tu Declaración de Transparencia en el portal del SAT
Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuentan con Donataria Autorizada deben realizar su Declaración de Transparencia, en la que debes informar al SAT todas tus operaciones con donativos. En este artículo te presentamos información que debes saber para tu Informe, de acuerdo al portal del SAT.
¿Quiénes deben presentarlo?
Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.
¿Cuándo se presenta?
Tienes hasta el 31 de mayo para presentar tu Informe.
En el informe debes presentar los siguientes datos:
1. FECHA DE AUTORIZACIÓN.
2. PATRIMONIO.
> Activo Circulante.
> Activo Fijo.
> Activo Diferido.
3. TOTALES
> Activo
> Pasivo
> Capital
4. INGRESOS DEL EJERCICIO
> Donativos Recibidos en Especie.
> Donativos Recibidos en Efectivo.
> Tipos de Donante.
> Monto Total de Donativos Recibidos en Efectivo.
> Otro Tipo de Ingresos: Concepto y Monto.
5. ESTADO DE EGRESOS
> Monto Total de la Plantilla Laboral.
> Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos.
> Monto total.
> Gastos de Administración.
> Gastos de Operación.
> Gastos de Representación.
> Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad.
> Monto total.
> Donativos otorgados y beneficiarios.
> Monto total de los donativos otorgados.
6. ACTIVIDADES
> Sector beneficiado.
> Actividad.
> Número de beneficiarios.
> Entidad Federativa.
> Municipios
Donativos por el Sismo de Septiembre 2017
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 81, fracción XLIV y 82, fracción XXXVI.
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 82, fracción VI.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36 y 140.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.10.11.
Es muy importante cumplir con esta obligación fiscal para no perder tu autorización donataria, recuerda que si no recibiste ningún tipo de recurso debes presentarla también.
¿Te sirvió este artículo?
¡Comparte!
Comments