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Implicaciones y Afectaciones de la Reforma Fiscal para las OSC en 2021

Foto del escritor: CONACIMCONACIM

Conoce las principales implicaciones y cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de Organizaciones de la Sociedad Civil.


Noviembre 4 del 2020



El pasado 20 de octubre del 2020, se aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.


Dentro de la reforma en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, algunos puntos de la misma, tiene relación directa con las Donatarias Autorizadas, a continuación te explicamos en qué consisten dichos cambios y sus implicaciones.



PRECEDENTE DE REVOCACIÓN


Se realizó un ajuste a la fracción V del artículo 82 Quáter, cuyo contenido está relacionado a la causal de revocación cuando: una organización tiene en común a algún socio, asociado, representante legal, integrante del Consejo Directivo o de administración con otra donataria, a la que le fue revocada su autorización por estar incluida dentro de la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dentro de los últimos cinco años.


La revocación será aplicada cuando la autoridad detecte que la donataria incurrió en la emisión de facturas falsas o cuando los contribuyentes no sean localizados.


AUTORIZACIÓN DONATARIA OBLIGATORIA


Las organizaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECyT), asociaciones, sociedad civiles sin fines de lucro que otorguen becas, que se constituyan o fusionen de forma exclusiva para realizar actividades de investigación o preservar la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que promuevan la prevención, control de la contaminación del agua, aire, suelo, protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico, que se dedican a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y conservación de su hábitat, deberán obtener la autorización para recibir donativos deducibles, es decir convertirse en donatarias.



COMPROBACIÓN FISCAL


Las donatarias autorizadas deben respaldar a través de facturas o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), TODOS los gastos que realicen. En caso contrario, al no tener los comprobantes fiscales, las donatarias tendrán que pagar el 35% del impuesto sobre la renta por esos gastos.



ELIMINACIÓN DE CERTIFICADO COF


Con la derogación del artículo 82 ter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se elimina la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, al considerarse que no contribuye a la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones donatarias autorizadas.



INGRESOS Y PATRIMONIO


Esta es la modificación que más afecta a miles de organizaciones con donataria autorizada, ya que a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, se deberán seguir los siguientes lineamientos: Las organizaciones que superen el 50% de sus ingresos anuales por actividades no relacionadas con su objeto social (venta de productos y servicios, actividades de procuración de fondos, entre otros ) perderán la autorización donataria.


¿Por qué afecta tanto?


La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil obtienen sus ingresos (mismos que utilizan para financiar sus programas y proyecto sociales) a través de actividades como eventos de procuración de fondos, venta de productos (diversos) y servicios, rifas, etcétera, lo que significa una drástica reducción en sus finanzas.


Imagina que durante el ejercicio fiscal 2021 sólo obtienes $10,000 por donación, eso significa que si a través de tus estrategias de procuración (que no sean donaciones), obtienes más de $10,000 tu organización automáticamente perderá la donataria, y no sólo eso...


En caso de perder tu donataria por el supuesto anterior, o bien, perder la vigencia y no lograr recuperarla o renovarla, deberás destinar la TOTALIDAD del patrimonio a otra donataria, quien emitirá el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual NO será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, es decir, en caso de no recuperar la donataria y contar con automóvil, oficinas, infraestructura, etc. propiedad de tu organización, deberá TODO ser donado a otra donataria.


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