Esta es la información más importante que debes conocer si eres Donataria Autorizada respecto a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.
Antes de iniciar con las Reformas de 2019, es muy importante recordarte que en enero del 2017 se publicó una modificación sustancial para las OSC. En la Ley de Impuestos Sobre la Renta se reformó la Fracción V del Artículo 82 (este artículo describe los requisitos necesarios para que una OSC pueda ser considerada como Donataria Autorizada), la modificación describe que si una OSC se liquida (desaparece) es necesario que se destine la totalidad de su patrimonio a otras entidades con autorización donataria. ¿Esto qué significa? Que tus estatutos deben contemplar esta disposición para poder obtener la Donataria.
PERDIDA DE VIGENCIA O REVOCACIÓN.
De acuerdo al decreto de 2017, si tu OSC pierde la vigencia tienes 12 meses para solicitar la renovación. Si no lo haces en el plazo, debes solicitar la autorización de nueva cuenta. Para el caso de la Revocación, debes cumplimentar la obligación omitida, si no omitiste ninguna obligación, puedes interponer un recursos de defensa.
¿Por qué puede ser revocada tu autorización donataria?
En la regla 3.10.15 de la RMF 2019 encontrarás todas las causales de revocación, así mismo en la regla 3.10.16 conocerás el procedimiento de revocación.
GOBIERNO CORPORATIVO.
Las OSC que cuentan con ingresos anuales (totales) de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, están obligadas a presentar un informe en el que se describa cuáles son las estructuras y procesos que utilizan para la dirección y control de su organización. El objetivo de esta reforma es crear mecanismos de seguimiento y vigilancia al cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y evaluación de impacto social. Es muy importante que tomes en cuenta que al ser una nueva disposición, aún no existen formatos ni lineamientos operativos para la misma, por lo que aplicará hasta que el SAT tenga los formatos en su plataforma (para hacer dicho informe).
CERTIFICACIÓN.
De acuerdo a la RMF 2019, las Donatarias Autorizadas podrán ser organizaciones certificadoras. Esta facultad estará a cargo de instituciones especializadas en la materia. Los requisitos y obligaciones aún no se diseñan, aunque ya está contemplado en el Artículo 82 Ter de la LISR, no existe todavía el marco jurídico complementario, por lo que si deseas certificar tu OSC para que pueda a su vez ser una organización certificadora, debes esperar a que se publique los lineamientos de operación.
FACTURACIÓN.
Las Donatarias Autorizadas están obligadas (conforme al Artículo 86) a:
Retener Impuestos originados de la facturación.
Emitir facturas por productos o aprovechamientos que cobren.
RESCATE Y RECONSTRUCCIÓN
Con la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación surge una nueva obligación (y facultad) fiscal para las donatarias autorizadas. Con los sucesos ocurridos por los sismos en la Ciudad de México, se creó una obligación nueva, la cuál consiste en presentar un Informe (en el mismo periodo que se presenta el Informe de Transparencia de Donatarias Autorizadas) que explique si se otorgó recursos económicos a otra organización (con o sin donataria) para realizar labores de rescate y reconstrucción. En caso de no haber otorgado o recibido recursos con este fin, también debes presentar el informe explicando que NO recibiste nada.
Si tu OSC otorgó recursos por este motivo a otra organización sin donataria autorizada, debes incluir en el Informe la siguiente información de la misma:
Nombre.
Denominación o Razón Social.
RFC
Con esta obligación surge una facultad. Ahora tu OSC puede otorgar recursos a organizaciones sin autorización donataria, siempre y cuando la entidad a la que otorgas el recurso tenga como principal objeto social: Labores de rescate y reconstrucción por casos de desastres naturales. Si llegas a otorgar recursos a este tipo de organizaciones, debes realizar cada mayo el informe correspondiente (que ya te mencionamos anteriormente).
OBLIGACIONES FISCALES DONATARIAS AUTORIZADAS
Tener los requisitos de Patrimonio y Liquidación en estatutos.
Presentar al SAT los cambios relativos al RFC, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, modificación de estatutos y contrato de Fideicomiso. Se debe presentar dentro de los primeros 10 días que se haga el cambio.
Actualizar la acreditación de actividades, recuerda que tiene vigencia de 3 años.
Realizar tu declaración anual (antes del 15 de febrero, cada ejercicio fiscal).
Realizar declaraciones informativos y de pagos correspondientes.
Emisión y recepción de facturas (donativos o facturas).
No destinar más del 5% de los donativos en gastos administrativos.
Contar con un mecanismo de control de donativos en especie.
Informar al SAT respecto a los donativos cuyo monto sea superior a los $100,000
Si obtienes ingresos por actividades distintas a los de tu objeto social, no deben exceder el 10% de tus ingresos totales.
MAYO
Recuerda que tienes hasta el 31 de mayo para presentar:
Informe de Transparencia
Informe por los Sismos.
¿Cómo puedo comunicarme con el SAT'
a) A través de tu buzón tributario.
b) Marcando a oficinas. Tel. 627 22 728 (CDMX). Tel. 01 877 44 88 728 (Interior de la República).
c) Acudiendo directamente.
Si realizaste tu trámite de solicitud y no te han contestado, debes saber que conforme al Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad no te contesta dentro de los primeros 3 meses posteriores a la realización de tu trámite, debe entenderse en sentido negativo, es decir, tu trámite fue rechazado.
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