PLD en Donativos 2026: Lo básico que toda OSC debe cumplir
- CONACIM

- hace 4 días
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Actualizado: hace 2 días

El cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) ya no es opcional para las organizaciones sin fines de lucro en México. A partir de las disposiciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las asociaciones civiles deben cumplir con obligaciones específicas en el manejo de donativos.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo cumplir correctamente y evitar sanciones que pueden alcanzar hasta millones de pesos.
Marco legal: ¿Por qué es obligatorio cumplir?
Las obligaciones en materia de donativos derivan de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), alineada con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Esto implica que las organizaciones sin fines de lucro son consideradas sujetos obligados dentro del sistema de control de actividades vulnerables.
Dos frentes de cumplimiento: SAT Fiscal y Actividades Vulnerables
Para efectos prácticos, el cumplimiento se divide en dos grandes bloques:
1. SAT Fiscal
Aquí se controlan los aspectos tributarios de los donativos:
Principales obligaciones:
Reportar donativos en efectivo (nacional, extranjero, oro o plata) superiores a $100,000 pesos, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Llevar control detallado de:
Donantes
Donativos en especie
Bienes entregados o destruidos (donativos en especie)
Cuotas de recuperación
Entre otros
2. SAT – Actividades Vulnerables (PLD)
Este es el componente más crítico en materia de cumplimiento.
Obligaciones clave:
Inscripción en el portal PLD
Presentación de avisos conforme a montos:
Informe: desde $188,282.55
Aviso de identificación: desde $376,565.10
Integración de expedientes de identificación
Resguardo de información por 10 años
Contar con manual de identificación PLD
Atender visitas de verificación
Entre otras
Umbrales clave que debes conocer
Tipo de obligación | Monto |
Reporte SAT Fiscal | + $100,000 |
Informe PLD | igual o superior a $188,282.55 |
Aviso PLD (identificación) | igual o superior a $376,565.10 |
Integración de expedientes: el corazón del cumplimiento
Uno de los puntos más sensibles es la correcta integración de expedientes.
Expediente para Aviso de donativos (≥ $188,282.55)
Integrado por:
CFDI
Comprobante de transferencia
Constancia de situación fiscal (CSF)
Entre otros datos.
Expediente Único de Identificación (≥ $376,565.10)
Además de lo anterior, se debe integrar:
Información del beneficiario controlador (de la entidad donante)
Opinión de cumplimiento
Identificación oficial del representante legal
Validación en listas negras (GAFI/nacionales)
Puntos críticos que NO puedes ignorar
❌ Si el donante no proporciona información → NO se puede recibir el donativo
❌ CFDI en especie con valores simbólicos → ya no es válido
✅ Todo donativo debe reflejar su valor comercial real
Sanciones: el costo del incumplimiento
Las multas pueden escalar rápidamente dependiendo de la falta:
De $23,000 a $234,000
No presentar avisos
No identificar beneficiarios
No resguardar información
De $234,000 a $1,170,000
Avisos extemporáneos
Expedientes incompletos
Hasta $7,625,000
No presentar avisos
Participar en operaciones prohibidas
Buenas prácticas para cumplimiento efectivo
Para evitar riesgos, es recomendable:
Centralizar el control de donativos (efectivo y especie)
Estandarizar formatos de aviso
Digitalizar expedientes
Mantener actualizado el manual PLD
Validar a donantes antes de recibir recursos
Conclusión: Cumplir no es opcional, es estratégico
El cumplimiento en materia de donativos no solo evita sanciones, sino que fortalece la transparencia, credibilidad y sostenibilidad de las organizaciones. Hoy, más que nunca, las asociaciones civiles deben operar con estándares similares a los del sector financiero en materia de control y trazabilidad de recursos.
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