Donatarias autorizadas ante la Miscelánea Fiscal 2026: más control, más transparencia
- CONACIM

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Un 2026 más exigente para el sector social
El ejercicio fiscal 2026 marca un nuevo punto de inflexión para las organizaciones de la sociedad civil en México. Las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y los criterios administrativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirman una tendencia que ya se venía consolidando desde años anteriores: la autorización para recibir donativos deducibles no es un beneficio automático, sino un régimen sujeto a supervisión permanente.
Tanto las donatarias autorizadas vigentes como las organizaciones que buscan obtener esta autorización deben prepararse para un entorno de mayor fiscalización, énfasis en la transparencia y revisión sustantiva de las actividades realizadas.
Del cumplimiento formal al cumplimiento sustantivo
Uno de los cambios más relevantes para 2026 no está en un solo artículo, sino en el enfoque general de la autoridad fiscal. El SAT ha reforzado el criterio de cumplimiento sustantivo, derivado del artículo 82, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga a las donatarias a destinar sus activos exclusivamente a los fines para los que fueron autorizadas.
En la práctica, esto significa que ya no basta con presentar declaraciones y avisos en tiempo y forma. La autoridad revisa ahora:
Que el objeto social autorizado coincida con las actividades efectivamente desarrolladas.
Que los donativos se apliquen de manera directa y comprobable en actividades permitidas por la ley.
Que exista evidencia documental y operativa del impacto social generado.
Este enfoque también se refleja en los criterios normativos y no vinculativos publicados por el SAT, utilizados como base para requerimientos y actos de fiscalización.
Transparencia reforzada en el uso de donativos
La Miscelánea Fiscal 2026 fortalece las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 82 de la LISR y en las reglas aplicables del Título 3 de la RMF, particularmente en lo relativo a la información que deben proporcionar las donatarias sobre el origen y destino de los recursos.
Entre los puntos clave destacan:
Mayor nivel de detalle en las declaraciones informativas anuales.
Revisión estricta del cumplimiento de la obligación de destinar los donativos y activos a actividades autorizadas.
Fiscalización del manejo de donativos canalizados a terceros, incluso cuando se trate de otras donatarias autorizadas.
Para las OSC, esto implica reforzar controles internos, documentación soporte y mecanismos de seguimiento del gasto.
CFDI bajo la lupa del SAT
El uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sigue siendo una de las principales herramientas de control para la autoridad. Conforme a las reglas de la RMF 2026, el SAT ha intensificado los cruces de información entre:
CFDI emitidos por donativos.
Ingresos propios, cuotas de recuperación y otros ingresos distintos a donativos.
Declaraciones anuales e informativas.
Errores en la emisión, clasificación o descripción de los CFDI pueden ser interpretados como actividades lucrativas, lo que representa un riesgo directo para la autorización, conforme al artículo 82, fracción III de la LISR.
Gobierno corporativo: un requisito cada vez más visible
Aunque la ley no utiliza expresamente el término “gobierno corporativo”, en 2026 el SAT ha reforzado la revisión de estos aspectos con base en el artículo 80 de la LISR y en las reglas de la RMF relativas a donatarias:
Funcionamiento real de la asamblea y del órgano de administración.
Actas debidamente elaboradas y conservadas.
Prevención de conflictos de interés entre asociados, consejeros y proveedores.
Las donatarias que no puedan acreditar una toma de decisiones transparente y documentada se exponen a requerimientos, observaciones y, en casos graves, a la pérdida de la autorización.
Riesgos de revocación y reglas para recuperar la autorización
La Miscelánea Fiscal 2026 mantiene una postura clara: la autorización como donataria puede perderse. Los supuestos de revocación, previstos en el artículo 82 de la LISR y desarrollados en la RMF, incluyen:
Uso indebido o desvío de recursos.
Incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales.
Incongruencia entre el objeto social autorizado y las actividades reales.
Además, se mantienen criterios más estrictos para volver a solicitar la autorización, con plazos prolongados y mayor escrutinio, lo que obliga a las organizaciones a adoptar una estrategia preventiva de cumplimiento.
¿Qué deben considerar las organizaciones que buscan la donataria en 2026?
Para las OSC que aún no cuentan con la autorización, el mensaje del SAT es contundente:
El análisis va más allá de los estatutos y documentos formales.
Se evalúa la viabilidad real del proyecto social.
La congruencia entre objeto social, operación y contabilidad es determinante.
Una preparación adecuada en materia legal, fiscal y de control interno es hoy un requisito indispensable para acceder al régimen.
Un sector social más profesionalizado
Las reglas aplicables en 2026 confirman que el régimen de donatarias autorizadas avanza hacia un modelo de mayor responsabilidad y profesionalización. Si bien el entorno es más exigente, también abre la puerta a fortalecer la confianza pública en las organizaciones que cumplen y generan impacto real.
Desde CONACIM A.C. consideramos que entender y anticipar estos cambios es clave para la sostenibilidad de los proyectos sociales y para la consolidación de un sector más sólido y transparente.
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