top of page

Diferencia entre una Asociación Civil y una Institución de Asistencia Privada

  • Foto del escritor: CONACIM
    CONACIM
  • 15 jul 2019
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 13 mar 2023



¿CuÔl es la diferencia entre una A.C. y una I.A.P.?


MARZO 13 DEL 2023



En México existe una gran voluntad de organizarse y luchar por causas sociales, teniendo dos opciones legales: las asociaciones civiles y las instituciones de asistencia privada. Ambas se constituyen para crear proyectos y programas sociales que permitan atender, apoyar, asesorar, etc. diferentes sectores de la sociedad que necesitan apoyo. Pero, ¿CuÔles son las diferencias entre ambas? Aquí te lo explicamos.



OBJETO SOCIAL

Las Instituciones de Asistencia Privada deben cumplir única y exclusivamente fines asistenciales, es decir, solo podrÔn dedicarse a la promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación de individuos o grupos vulnerables o en situación de riesgo, teniendo considerados 6 sectores como asistenciales:


a) Cuidado de la Salud y atención a los problemas de Adicciones

b) Atención a personas Adultos Mayores.

c) Atención y desarrollo de Lactantes, Niños y Jóvenes.

d) Educación, Capacitación y Desarrollo Comunitario.

e) Atención y desarrollo de personas con Discapacidad y/o apoyo de Rehabilitación.

f) Donantes y Prendarias.


Mientras que las asociaciones civiles pueden seleccionar entre 17 actividades principales que la propia Ley Federal de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil contempla.



CONSTITUCIƓN LEGAL


Las Asociaciones Civiles no requieren autorización o permiso especial para poder constituirse, en cambio las Instituciones de Asistencia Privada requieren obtener una aprobación previa de sus estatutos sociales por la Junta de Asistencia Privada, anexando un plan de trabajo.



DENOMINACIƓN O RAZƓN SOCIAL


Las Asociaciones Civiles deben solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Economía, mientras las I.A.P. deben realizar directamente la solicitud ante la Junta de Asistencia Privada, quien normalmente emite contestación en un plazo de 15 días hÔbiles.



PATRIMONIO


En cuanto al Patrimonio, las Instituciones de Asistencia Privada no pueden gravar ni enajenar sus bienes inmuebles sin autorización de la Junta de Asistencia Privada, ni adquirir mÔs inmuebles que los que sean indispensables para cumplir de manera directa e inmediata con su objeto asistencial, sin embargo, las Asociaciones Civiles (salvo que estÔs sean donatarias autorizadas) podrÔn de manera libre adquirir, enajenar y/o gravar sus bienes, sin requerir alguna autorización previa o tener que dar algún aviso o notificación al respecto.



ADMINISTRACIƓN


Respecto a la Administración, las Asociaciones Civiles cuentan con un órgano de administración individual o colegiado, al cual se le puede llamar Consejo Directivo o de Directores, sin tener algún requisito adicional para su nombramiento; en cambio las Instituciones de Asistencia Privada estÔ a cargo de un Patronato, el cual debe estar conformado por un mínimo de 5 integrantes (salvo en el caso de que sea el propio fundador quien la administre).


Los miembros del Patronato requieren autorización previa de la Junta de Asistencia Privada, para la celebración de los siguientes actos:


1. Gravar, enajenar o comprometer en préstamos los bienes de la institución. 2. Arrendar inmuebles propiedad de la institución por mÔs de 5 años.

3. Recibir rentas anticipadas por mƔs de 2 aƱos.

4. Cancelar hipotecas a su favor si no se tiene por cubierto los adeudos correspondientes.

5. Condonar deudas.


Las Instituciones de Asistencia Privada cuentan con estímulos y facilidades económicas Estatales, sin embargo, en diversas materias como (Fiscal y Administrativa) tienen una regulación mÔs estricta que el resto de las personas morales, con el objeto de salvaguardar en todo momento el fin asistencial de las mismas.


Es muy importante analizar y evaluar cuƔles serƔn las actividades a las que deseamos dedicarnos, para cubrir la necesidad real pretendemos cubrir y evitar con esto, constituir una entidad que no sea la indicada.


ĀæDeseas crear una AC o una IAP?

Nosotros te ayudamos:

contacto@conacim.org

Ā 
Ā 
Ā 
  • Instagram
  • Facebook
  • Tumblr
  • Youtube

55 6867 3282

contacto@conacim.org

Paseo de la Reforma #180 Piso 14, Cuauhtémoc, CDMX

© 2025 by CONACIM A.C.. 

bottom of page